CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA
Contratación de profesionales en Trabajo Social en Colombia
Conoce los requisitos, el alcance profesional y las verificaciones que deben realizar empleadores y contratantes
Fecha de Publicación: 24 de julio de 2026 | Estado: Borrador
El Consejo Nacional de Trabajo Social —CNTS— y el Consejo Nacional para la Educación en Trabajo Social —CONETS— ponen a disposición de entidades públicas, empresas privadas, organizaciones, instituciones educativas, prestadores de servicios y demás empleadores y contratantes una comunicación conjunta sobre la definición, el alcance y los requisitos para el ejercicio profesional del Trabajo Social en Colombia.
La comunicación responde a situaciones reportadas por profesionales relacionadas con la asignación de funciones ajenas a su marco de ejercicio, la contratación de personas que no cumplen los requisitos exigidos y la necesidad de que las entidades comprendan adecuadamente las responsabilidades asociadas a esta profesión.
ASUNTO:
DEFINICIÓN, ALCANCE Y REQUISITOS DE LA PROFESIÓN DE TRABAJO SOCIAL EN COLOMBIA.
Lee el comunicado completo de la presidencia (4 páginas) haciendo clic aquí:
Fecha oficial de expedición: 30 de Junio del año 2026
Resumen:
La profesión de Trabajo Social se encuentra reglamentada en Colombia.
Para ejercerla legalmente se requiere:
- contar con un título profesional válido;
- cumplir las disposiciones previstas en la normativa vigente;
- estar inscrito o inscrita ante el Consejo Nacional de Trabajo Social;
- contar con el registro y la tarjeta profesional correspondientes.
Las entidades que vinculen o contraten profesionales de Trabajo Social deben verificar la documentación presentada y la correspondencia entre las funciones del cargo o contrato y el perfil profesional requerido.
Contratar correctamente protege a las personas, a las entidades y al ejercicio profesional del Trabajo Social.
¿A quién está dirigida esta comunicación?
La orientación está dirigida a quienes participan en procesos de selección, vinculación, contratación, supervisión o gestión del talento humano, especialmente en:
- entidades públicas del orden nacional y territorial;
- empresas privadas;
- sociedades civiles y comerciales;
- corporaciones y fundaciones;
- asociaciones y cooperativas;
- instituciones de educación superior;
- hospitales, centros de rehabilitación y entidades prestadoras de servicios;
- organizaciones sociales y organizaciones no gubernamentales;
- operadores de programas y proyectos sociales;
- personas naturales o jurídicas que actúen como empleadores o contratantes.
También puede ser consultada por profesionales, estudiantes, programas académicos y organizaciones del Trabajo Social.
¿Qué debe verificar una entidad antes de contratar?
1. Título profesional
La persona debe acreditar un título universitario válido en Trabajo Social o uno de sus equivalentes reconocidos por la normativa aplicable.
Cuando el título haya sido obtenido en el exterior, deberá cumplir los procesos de convalidación exigidos en Colombia.
2. Registro ante el CNTS
La persona debe encontrarse inscrita ante el Consejo Nacional de Trabajo Social para ejercer legalmente la profesión en el país.
3. Tarjeta profesional
La entidad debe solicitar y verificar la tarjeta profesional expedida por el CNTS.
La presentación únicamente del diploma o acta de grado no reemplaza el registro profesional exigido para el ejercicio de la profesión.
4. Correspondencia entre funciones y perfil
Las funciones establecidas en el cargo, contrato o términos de referencia deben guardar relación con la formación, las competencias y el campo de actuación del Trabajo Social.
5. Vigencia y autenticidad de la información
La entidad debe revisar que la documentación presentada corresponda a la persona contratada y que los datos puedan ser verificados mediante los canales institucionales disponibles.
Consultar registro profesional:
Algunas funciones reconocidas en la normativa vigente
La normativa vigente ubica al Trabajo Social en el campo de las ciencias sociales y reconoce su participación en políticas, programas y procesos relacionados con el bienestar y el desarrollo social.
El Decreto Reglamentario 2833 de 1981 señala principalmente, entre otras, las siguientes funciones profesionales:
Planeación y gestión social
Participación en la creación, planeación, ejecución, administración, seguimiento y evaluación de programas de bienestar y desarrollo social.
Políticas públicas y sociales
Participación en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas estatales y privadas de bienestar y desarrollo social.
Investigación social
Desarrollo de investigaciones orientadas a identificar, comprender y explicar realidades, problemáticas y dinámicas sociales.
Trabajo con personas, grupos y comunidades
Acompañamiento, orientación e intervención profesional con individuos, familias, grupos, comunidades y organizaciones.
Organización y participación
Fortalecimiento de procesos de participación social y organización de personas y colectivos en planes, programas y proyectos.
Trabajo interdisciplinario
Participación en equipos interdisciplinarios y transdisciplinarios, aportando una perspectiva social propia y diferenciada.
Gestión de programas sociales
Apoyo en procesos de selección, formación, supervisión y evaluación de personal vinculado a programas de bienestar y desarrollo social.
Nota de alcance: Esta relación es enunciativa y presenta algunas de las funciones reconocidas por la normativa vigente. No constituye una clasificación exhaustiva ni limita la diversidad de campos, enfoques, metodologías, niveles de intervención o espacios socioocupacionales en los que se desarrolla actualmente el Trabajo Social.
Para ampliar aún más esta información consulte el proyecto de ley 479 de 2025 C.
El Trabajo Social NO es una función genérica
La intervención social puede involucrar equipos de diferentes profesiones. Sin embargo, la interdisciplinariedad no elimina la identidad, las competencias ni los requisitos propios de cada campo profesional.
Cuando una entidad define un cargo, contrato o servicio específicamente como Trabajo Social, debe comprobar que la persona vinculada cumple los requisitos exigidos para ejercer esta profesión.
Esto permite:
- proteger a las personas y comunidades atendidas;
- reducir riesgos institucionales;
- garantizar la idoneidad profesional;
- fortalecer la calidad de programas y servicios;
- evitar la asignación indebida de funciones;
- reconocer adecuadamente el aporte profesional del Trabajo Social.
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La correcta contratación de profesionales fortalece la calidad de los servicios, protege a las comunidades y reconoce la responsabilidad del Trabajo Social.
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- áreas de talento humano;
- oficinas jurídicas;
- dependencias de contratación;
- supervisores de contratos;
- programas académicos;
- entidades públicas y privadas;
- organizaciones sociales.
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