Bitácora del Trabajo Social en Colombia

Comunicado oficial: Restitución del tercer piso de la sede del CNTS (Edificio Calle 78 No. 12 A 15)

Comunicado Oficial

Fecha de emisión oficial: 09 de octubre de 2026 – Fecha de edición web: 09 de octubre de 2026 – Estado: Publicado

El Consejo Nacional de Trabajo Social (CNTS) informa a la comunidad profesional que el Consejo Nacional para la Educación en Trabajo Social (CONETS) restituyó al CNTS el tercer piso de su sede, espacio que venía ocupando desde la construcción del inmueble, sin que mediara un acuerdo formal sobre el particular.

El CNTS es un organismo público de naturaleza sui géneris, creado por la Ley 53 de 1977 y reglamentado mediante el Decreto 2833 de 1981. En cumplimiento de su mandato legal, ejerce la inspección y vigilancia del ejercicio profesional y de la ética del Trabajo Social en Colombia, expide los registros profesionales y percibe los recursos aportados por quienes solicitan la tarjeta profesional en el país. En consecuencia, sus bienes deben destinarse exclusivamente al cumplimiento de la misión que le asigna la ley y administrarse con sujeción a los principios de eficacia, economía, transparencia y responsabilidad previstos en el artículo 209 de la Constitución Política.

El Consejo Nacional para la Educación en Trabajo Social (CONETS) es una entidad privada, de naturaleza independiente y sin ánimo de lucro, que reúne y representa a las unidades académicas de Trabajo Social del país, contribuyendo de manera significativa al fortalecimiento de la formación profesional, la calidad académica y el desarrollo disciplinar del área. No obstante, dada su naturaleza jurídica autónoma y diferenciada respecto del Consejo Nacional de Trabajo Social (CNTS), ambas organizaciones constituyen personas jurídicas independientes, con competencias, patrimonio y regímenes legales propios.

En ese contexto, es importante precisar que la administración, uso y disposición de los bienes vinculados al patrimonio del CNTS, se encuentran sujetos a los principios, normas y restricciones establecidos para la gestión de recursos y bienes de carácter público. Por tal razón, cualquier modalidad de ocupación, utilización, aprovechamiento o permanencia de terceros en inmuebles bajo la administración o titularidad del CNTS, debe ajustarse estrictamente al marco normativo aplicable, así como a los procedimientos administrativos y los instrumentos jurídicos que correspondan. Estas limitaciones no obedecen a consideraciones discrecionales o particulares frente a una entidad específica, sino al deber institucional de garantizar la protección del patrimonio público, la transparencia en su gestión y el cumplimiento de los principios de legalidad, responsabilidad y control que rigen la actuación de las entidades que administran bienes de interés público. 

EL HALLAZGO DE LA REVISORÍA FISCAL
En ejercicio de su labor de control, la Revisoría Fiscal del CNTS, identificó esta situación como un hallazgo y solicitó actuar para subsanarlo.
El CNTS acoge esa recomendación, actuando de manera oportuna a fin de proteger a la institución frente a observaciones de los organismos de inspección, vigilancia y control, como la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación. 
 
SUSTENTO DE LA DECISIÓN 
La decisión, aprobada por el Consejo en sesión extraordinaria de Junta Directiva del 31 de julio de 2026, fue adoptada con fundamento en un análisis integral de carácter jurídico, técnico, administrativo y financiero, orientado a garantizar la adecuada administración, conservación y destinación del bien inmueble bajo responsabilidad del CNTS, en observancia de los principios de legalidad, eficiencia, responsabilidad y protección del patrimonio institucional. 
 
ANÁLISIS JURÍDICO. 
La decisión se sustenta en el deber legal que tiene el CNTS de custodiar, administrar y garantizar el uso adecuado de los bienes que integran su patrimonio, velando porque estos cumplan la finalidad para la cual fueron destinados. En este sentido, la ocupación o utilización de un inmueble, por parte de terceros debe encontrarse respaldada por instrumentos jurídicos válidos y ajustados al ordenamiento vigente, que permitan definir con claridad las condiciones de uso, las responsabilidades de las partes y los mecanismos de control correspondientes. Asimismo, la administración de bienes de carácter público, exige observar los principios de transparencia, legalidad, responsabilidad y protección del patrimonio, evitando situaciones que puedan generar riesgos jurídicos, fiscales, disciplinarios o de control para la entidad y para quienes ejercen funciones de dirección y administración, en la medida que el uso de tales recursos y bienes debe realizarse única y exclusivamente, en cumplimiento de las funciones y actividades misionales propias de la entidad, encontrándose prohibido el uso de espacios, así como el cubrimiento de servicios en favor de terceros. 
 
ANÁLISIS TÉCNICO. 
Desde una perspectiva técnica y funcional, se realizó una evaluación de las necesidades actuales y proyectadas en relación con el espacio y requeridas para el desarrollo de las actividades propias del CNTS, así como de las condiciones físicas, operativas y de aprovechamiento del inmueble. Este análisis permitió establecer la conveniencia de destinar el bien de manera prioritaria al cumplimiento de los objetivos misionales de la entidad, garantizando condiciones adecuadas para el desarrollo de las funciones institucionales y para el bienestar, seguridad y comodidad de los trabajadores y trabajadoras vinculados. Igualmente, se consideró la necesidad de optimizar el uso de la infraestructura disponible, procurando que cada área del inmueble, responda efectivamente a las demandas operativas y estratégicas de la organización.  
 
ANÁLISIS ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO. 
La decisión también obedece a criterios de eficiencia administrativa y sostenibilidad financiera. En efecto, la administración directa de la sede institucional permite al CNTS ejercer un control pleno sobre el uso, mantenimiento, conservación y aprovechamiento de sus espacios, facilitando la planeación y ejecución de las actividades institucionales. 
 
Como se indicó anteriormente, resulta necesario evitar que la entidad asuma costos asociados a servicios, mantenimiento, adecuaciones, vigilancia, seguros y demás gastos derivados de la ocupación de espacios por parte de terceros, cuando estos recursos pueden destinarse al fortalecimiento de la gestión misional y al cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas. En consecuencia, la medida busca garantizar una gestión responsable y eficiente de los recursos públicos y del patrimonio institucional. 
 
En síntesis, la decisión adoptada no responde a consideraciones particulares frente a ninguna organización o actor específico, sino al cumplimiento de las obligaciones legales, administrativas y técnicas que corresponden al CNTS como responsable de la adecuada administración, conservación y destinación de los bienes bajo su custodia; asegurando que estos sean utilizados de manera eficiente, transparente y acorde con los fines institucionales que justifican su existencia y evitando la configuración de riesgos jurídicos, tributarios, fiscales y de todo orden que puedan perjudicar a la entidad. 
 
NUESTRO COMPROMISO 
El Consejo Nacional de Trabajo Social (CNTS), reafirma su compromiso permanente con la protección del interés público, asociado al ejercicio profesional del Trabajo Social en Colombia, así como con el fortalecimiento de los principios éticos, técnicos y legales que orientan la profesión. En desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control que le han sido encomendadas, la entidad continuará ejerciendo sus competencias con independencia, transparencia, rigor técnico y estricto apego al ordenamiento jurídico vigente. 
 
Asimismo, el CNTS ratifica su responsabilidad de promover las condiciones necesarias para el ejercicio ético, cualificado y socialmente responsable del Trabajo Social, contribuyendo al fortalecimiento de la profesión, a la defensa de sus principios fundamentales y a la protección de los derechos de las personas, comunidades e instituciones que interactúan con sus profesionales. 
 
De cara al presente y al futuro, la entidad mantendrá sus esfuerzos orientados al fortalecimiento institucional, la modernización de sus procesos, la consolidación de mecanismos efectivos de seguimiento al ejercicio profesional y la promoción de una cultura de cumplimiento ético y normativo. Lo anterior, con el propósito de garantizar que el Trabajo Social continúe desarrollándose bajo los más altos estándares de calidad, responsabilidad profesional e integridad, en beneficio de la sociedad colombiana. 
 
En este marco, todas las decisiones administrativas, técnicas y jurídicas adoptadas por el CNTS responden al deber de preservar la institucionalidad, proteger el patrimonio bajo su responsabilidad y asegurar el cumplimiento efectivo de su misión legal, siempre en procura del fortalecimiento del Trabajo Social y de la confianza depositada por la comunidad profesional y la ciudadanía en general, en estricto cumplimiento de la Constitución y la Ley. 
 
El Consejo Nacional de Trabajo Social CNTS, reitera su disposición permanente para continuar fortaleciendo el trabajo articulado con los organismos competentes, las y los profesionales, así como con el gremio de Trabajo Social, en el desarrollo de iniciativas orientadas al fortalecimiento, dignificación y reconocimiento de la profesión. En este marco, se mantiene el compromiso institucional de promover espacios de diálogo, cooperación y construcción conjunta que contribuyan al cumplimiento de dichos propósitos, asegurando que toda actuación, decisión y proceso administrativo se adopte con estricta observancia de los principios constitucionales, las disposiciones legales vigentes y los criterios de responsabilidad fiscal y administrativa.

Rocío Gómez Rojas
Directora Ejecutiva – Consejo Nacional de Trabajo Social

Lee el comunicado completo (4 páginas) haciendo clic aquí:

Comunicado oficial: Restitución del tercer piso de la sede del CNTS (Edificio Calle 78 No. 12 A 15)