Bitácora del Trabajo Social en Colombia

INFORMACIÓN OFICIAL 

El CNTS solicita aclaraciones al ICBF sobre las expresiones:
«NIÑA», «NIÑAS», «NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES» y «FAMILIA».

Conoce las preguntas sobre el lenguaje institucional, el reconocimiento de las distintas formas familiares y el alcance de las orientaciones del Instituto.

Fecha de Publicación: 25 de septiembre de 2026 | Estado: Publico

El Consejo Nacional de Trabajo Social (CNTS) pone a disposición de la comunidad profesional y de la ciudadanía el derecho de petición presentado ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para solicitar aclaraciones sobre el lenguaje referido a niñas, niños y adolescentes, así como sobre el concepto institucional de familia.

La solicitud responde a las inquietudes generadas por las comunicaciones del Instituto y busca conocer sus fundamentos, su alcance y sus posibles efectos en la protección de derechos y en la actuación de las entidades.

El análisis jurídico del CNTS comenzó con las inquietudes sobre el lenguaje referido a la niñez. Las posteriores manifestaciones sobre familia se incorporaron a ese proceso. Como resultado, el Consejo radicó una petición que reúne ambos asuntos y formula seis solicitudes de aclaración.

ASUNTO:
ASUNTO: SOLICITUD DE ACLARACIÓN INSTITUCIONAL SOBRE LAS EXPRESIONES «NIÑA», «NIÑAS», «NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES» Y «FAMILIA».

Consulta el derecho de petición completo del CNTS, sus argumentos y las seis solicitudes formuladas al ICBF.

Fecha oficial de radicación: 25 de septiembre de 2026

Radicado: 1765283254
Extensión: 7 páginas

Resumen:

El CNTS solicitó al ICBF aclarar tres asuntos centrales:

  • El lenguaje referido a niñas, niños y adolescentes: si existe una directriz que haya modificado su denominación institucional, qué decisión o documento la respalda y cuáles serían sus posibles efectos.
  • El concepto de familia: cuál es el alcance que el Instituto atribuye actualmente a esta expresión y cómo se relaciona con la pluralidad de formas familiares constitucionalmente protegidas.
  • La naturaleza y el alcance de las expresiones institucionales: cuáles corresponden a categorías jurídicas, cuáles a categorías técnicas o administrativas y cuáles responden exclusivamente a criterios de comunicación institucional.

 

La petición busca distinguir con claridad entre categorías jurídicas, técnicas o administrativas y criterios de comunicación institucional, así como precisar el alcance y los efectos que corresponden a cada una.

Contar con estas precisiones contribuye al trabajo de quienes acompañan a niñas, niños, adolescentes y las distintas formas de familia en la protección de sus derechos.

¿Qué le solicitamos al ICBF?

1. Aclarar si existe una directriz institucional

recisar si existe actualmente una directriz institucional que haya modificado, restringido o sustituido el uso de las expresiones “niña”, “niñas” o “niños, niñas y adolescentes” en los documentos, comunicaciones, lineamientos, programas o actuaciones del ICBF.

2. Identificar el documento que la respalda

En caso afirmativo, indicar el acto administrativo, documento técnico, lineamiento, circular, directriz o decisión que sustenta dicha modificación, señalando su fecha, alcance y ámbito de aplicación.

3. Precisar sus posibles efectos sobre el reconocimiento de derechos

Precisar si dicha modificación, tiene exclusivamente efectos relacionados con el lenguaje institucional o si produce algún efecto respecto de la identificación jurídica de los sujetos titulares de los derechos reconocidos por el artículo 44 de la Constitución y por el Código de la Infancia y la Adolescencia.

4. Explicar el alcance del concepto de familia

Precisar el alcance que el ICBF atribuye actualmente a la expresión “familia”, indicando si esta constituye una categoría técnica o institucional que no reconoce la pluralidad de formas familiares constitucionalmente protegidas, adicionales y diferentes al concepto de familia tradicional.

5. Informar los fundamentos de las orientaciones

Informar cuáles son los fundamentos constitucionales, legales y jurisprudenciales que sustentan las orientaciones actualmente vigentes sobre ambos asuntos, teniendo especialmente en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional y las observaciones
formuladas por la Defensoría del Pueblo.

6. Aclarar su aplicación en otras entidades

Precisar si las orientaciones referidas son de obligatorio cumplimiento para las entidades que integran o concurren en el Sistema Nacional de Bienestar Familiar o si constituyen recomendaciones de carácter técnico, metodológico o comunicativo.

¿Por qué es importante contar con estas aclaraciones?

Las palabras y los conceptos utilizados por las instituciones forman parte de sus comunicaciones, documentos y orientaciones de trabajo. Comprender su alcance ayuda a profesionales y entidades a interpretar adecuadamente los criterios que acompañan su labor.

Para el CNTS, estas preguntas están relacionadas con las realidades de las personas y las familias, la protección de sus derechos y la coordinación entre las instituciones que las acompañan.

La petición recoge argumentos constitucionales y jurisprudenciales, junto con referencias a documentos técnicos del propio ICBF. Desde el respeto por su autonomía técnica, solicita precisiones sobre el contenido y la aplicación de sus orientaciones.

Nota de alcance:

Esta página resume la solicitud presentada por el CNTS. No reemplaza la lectura del documento completo ni anticipa la respuesta del ICBF.

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Conocer las preguntas formuladas y los argumentos que las sustentan permite participar en esta conversación con información verificable.

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